Trabajadores independientes en Chile: una discusión clave entre protección laboral y seguridad social
El trabajo independiente ocupa un lugar cada vez más relevante dentro del mercado laboral chileno. Profesionales que emiten boletas de honorarios, trabajadores por cuenta propia, prestadores de servicios especializados y nuevas formas de trabajo vinculadas a plataformas digitales han vuelto a poner sobre la mesa una pregunta central: ¿cuándo una persona debe ser considerada trabajadora independiente y cuándo corresponde calificarla como trabajadora dependiente?
El artículo “La calificación del trabajador independiente: sus efectos laborales y de Seguridad Social en Chile”, de Reinardo Juan Gajewski Molina, aborda precisamente esta discusión. Su objetivo es distinguir ambos estatutos jurídicos y analizar sus efectos tanto en el Derecho del Trabajo como en el Derecho de la Seguridad Social chileno.
El trabajo independiente en el mercado laboral chileno
El texto parte desde un fenómeno estructural: la informalidad laboral. En Chile, durante el trimestre febrero-abril de 2023, la informalidad alcanzó al 27,4% de las personas ocupadas. Dentro de este grupo, una parte importante corresponde a trabajadores por cuenta propia.
Sin embargo, el artículo distingue entre informalidad y trabajo independiente formal. Este último grupo incluye, entre otros, a quienes emiten boletas de honorarios y se encuentran sujetos a normas tributarias y de seguridad social. Según el análisis citado, los trabajadores por cuenta propia formales alcanzan cerca de 600.000 personas y representan el 6,6% de los ocupados.
Un dato relevante es que muchos trabajadores a honorarios desarrollan una actividad habitual y poseen un nivel de formación profesional importante. Aun así, persiste una resistencia significativa a cotizar plenamente en el sistema previsional, lo que puede afectar su protección futura, especialmente en materia de pensiones.
¿Qué se entiende por trabajador independiente?
Desde el punto de vista jurídico, el artículo recuerda que el Código del Trabajo define al trabajador independiente como aquel que, en el ejercicio de su actividad, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Esta definición lo diferencia del trabajador dependiente, cuyo elemento central es la subordinación o dependencia frente a un empleador.
Esta distinción es clave, porque no se trata solo de una etiqueta contractual. La calificación jurídica determina qué normativa se aplica: si corresponde el régimen laboral propio del trabajador dependiente o si se debe aplicar el estatuto del trabajador independiente, especialmente en materia de seguridad social.
Seguridad Social: el avance de la cotización obligatoria
Uno de los puntos centrales del artículo es la incorporación de los trabajadores independientes al sistema de Seguridad Social.
La Ley N° 20.255 inició este proceso, pero su aplicación fue postergada en distintas ocasiones debido a la resistencia de sectores de trabajadores a honorarios. Finalmente, la Ley N° 21.133, promulgada en 2019, estableció definitivamente las normas para que quienes emiten boletas de honorarios se incorporen de manera obligatoria a los regímenes de Seguridad Social.
Esta obligación permite acceder a coberturas relevantes, como pensiones, salud, licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre otras prestaciones. El sistema contempla una implementación gradual, con aumento progresivo de la retención hasta llegar al 17% en 2028.
Dicho de forma simple: el trabajador independiente ya no queda completamente fuera de la protección social. El problema, según el artículo, es cómo compatibilizar esa protección con su correcta calificación jurídica.
El debate sobre el “test de laboralidad”
El artículo también aborda una discusión muy presente en el Derecho del Trabajo: el uso del llamado test de laboralidad. Este mecanismo permite determinar si una relación que formalmente aparece como civil, comercial o independiente, en realidad encubre una relación laboral.
Este debate se ha intensificado con el crecimiento del trabajo mediante plataformas digitales. En estos casos, los indicios clásicos de subordinación —jornada, supervisión directa, sanciones, remuneración o uso de elementos corporativos— no siempre son suficientes para resolver la naturaleza real del vínculo.
El artículo explica que, en modelos mediados por plataformas o algoritmos, el poder de dirección empresarial puede presentarse de formas menos evidentes. Por eso, los criterios tradicionales pueden resultar insuficientes o generar incertidumbre al momento de calificar jurídicamente la relación.
El conflicto entre normas laborales y normas de Seguridad Social
Uno de los aportes más relevantes del texto es identificar una posible tensión normativa. Por una parte, el Derecho del Trabajo busca proteger al trabajador cuando existen subordinación y dependencia. Por otra, el Derecho de la Seguridad Social reconoce expresamente la existencia de trabajadores independientes obligados a cotizar.
Esta tensión puede producir una antinomia: dos normas válidas que parecen entrar en conflicto al momento de resolver un caso concreto. Para enfrentar este problema, el autor propone aplicar el criterio de especialidad, es decir, dar preferencia a la norma especial que regula la situación del trabajador independiente cuando corresponda.
En ese sentido, cuando una persona ha emitido boletas de honorarios, ha destinado sus retenciones a cobertura previsional y figura con cotizaciones enteradas como trabajador independiente, esos antecedentes no pueden ser ignorados al momento de resolver una eventual recalificación judicial.
Una discusión que va más allá de lo contractual
El artículo plantea una idea de fondo: no basta con intentar extender automáticamente la normativa laboral a toda forma de trabajo independiente. Hacerlo puede generar incertidumbre jurídica y desconocer la existencia de un estatuto propio para quienes ejercen una actividad por cuenta propia.
El desafío, más bien, está en fortalecer la protección social de los trabajadores independientes, especialmente de aquellos que todavía cotizan voluntariamente o que no cuentan con cobertura suficiente.
Conclusión
La calificación del trabajador independiente no es una discusión meramente técnica. Tiene efectos concretos en derechos laborales, obligaciones previsionales, acceso a salud, pensiones, licencias médicas y seguros sociales.
El artículo de Reinardo Juan Gajewski Molina invita a mirar este tema con mayor precisión jurídica. No todo trabajador independiente debe ser tratado como trabajador dependiente, pero tampoco puede quedar desprotegido. La solución pasa por reconocer adecuadamente su estatuto, fortalecer su acceso a la Seguridad Social y entregar criterios claros para resolver los casos en que exista una verdadera relación laboral encubierta.
En un mercado del trabajo cada vez más flexible, digitalizado y diverso, esta discusión será cada vez más importante. El punto no es forzar todas las formas de trabajo dentro de una misma categoría, sino construir un sistema capaz de proteger adecuadamente a cada trabajador según la realidad jurídica y material de su actividad.
